Leyes Forestales

Creemos que la regeneración de las masas forestales es un asunto que debe ser abarcado a nivel sistémico y no solo a partir de la buena voluntad de personas individuales. Es por eso que nos alegra afirmar que hemos participado activamente en la generación de las leyes que se explican a continuación.

Ley Nacional de Promoción Forestal

La ley N° 25.080 ( extensión por 26.432) “de inversiones para bosques cultivados” busca promover la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección, la cosecha de los mismos, la investigación y desarrollo y, dentro de un emprendimiento forestal integrado, la industrialización de la madera.

  • Aumentar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques.
  • Beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.
  • Plantación de bosques comerciales. La especie a plantar debe ser maderable, de explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamente justificables.
  • Plantación en cortina
  • Podas (hasta tres intervenciones)
  • Primer raleo no comercial
  • Manejo de rebrotes
  • Enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales)
  • Instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes
  • Apoyo Económico No Reintegrable
  • Beneficios Fiscales
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, a través de la Dirección de Producción Forestal.
La Ley 25.080, con una vigencia de diez años, fue publicada en el boletín oficial el 19 de enero de 1999. La Ley 26.432 promulgada en el 2008 fue una prórroga por otros diez años. Actualmente, la prórroga será hasta el 2030.
En la Ley Provincial 2111 en su artículo 34, se prevé como FOMENTO FORESTAL, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural a razón de 5 hectáreas por cada hectárea forestada para los establecimientos agrícolas y ganaderos.
La provincia adhiere de igual forma a la Ley nacional N° 25.080 brindando un apoyo no económico no reintegrable de $2.000 por hectárea implantada por única vez.

Descargar Ley Nacional de Promoción Forestal.

Ley Agroforestal

En agosto del 2017 se sancionó en Córdoba la ley N° 10.467 “Plan Provincial Agroforestal”. La normativa establece que las unidades de manejo agropecuarios de Córdoba deberán poseer un mínimo del 2 al 5% (dependiendo de indicadores y características de suelo, clima y región) de existencias arbóreas sobre el total de superficie.

A partir de esta ley, existe una gran oportunidad de transformar esta exigencia en una alternativa productiva. Una de las posibilidades para llevarlo a cabo es aprovechar el apoyo económico no reintegrable de la Ley de Promoción Forestal y su beneficio vinculado al retorno de inversión.

Promover el desarrollo sostenible y mejorar la situación social, ecológica, paisajística y de producción de las diversas áreas de la Provincia, coadyuvar en el ámbito de aplicación de las buenas prácticas agropecuarias, así como incentivar la protección de los suelos y mejorar la calidad del aire y el agua.
A las “Unidades de Manejo” agropecuarias, los predios destinados a servicios socioambientales tanto público como privados. Solidariamente a estos las personas humanas o jurídicas públicas o privadas con vinculación directa con los inmuebles alcanzados por la presente ley, o bien a personas físicas o jurídicas a las cuales el estado les haya otorgado concesiones fiscales en terrenos de estas características.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería que exigirá un mínimo de 2 % a un máximo de un 5 %. El porcentaje de superficie a forestar, la densidad y el tipo de especies serán definidos en relación a la región fitogeográfica, las características edafoclimáticos y el riesgo asociada a la misma.
Se establece un plazo máximo de 10 años para finalizar el total de superficie. Así mismo se deberá presentar el plan antes de diciembre del 2018, dicho plan debe estar refrendado por un profesional matriculado en la provincia de Córdoba idóneo en la actividad. Para los que no presenten el plan se prevé una sanción de hasta el 100% del valor total del impuesto inmobiliario rural anual.

El denominado “Mecanismo de masa arbórea” consiste en generar un espacio de sinergia, que facilita a un grupo de productores de una determinada cuenca o región, la vinculación en espacio común donde por un lado se simplifica a los productores el cumplimiento de la ley y por el otro se maximizan los beneficios ambientales generados.

    Consta de los siguientes elementos:
  • Proyecto Agroforestal Agregado: Proyecto en sí con su responsable técnico, que desagrega la masa forestal en cuotas partes transferibles
  • Registro de Agregación de Masa Arbórea, donde se hará pública la información y proyectos existentes.
  • Derechos Reales de Superficie que pueden adquirirse o transferirse sólo si se encuentran dentro de la pedanía o cuenca hidrográfica.
  • Posesión Arbórea
    • Macizos forestales: Con destinos hacia la forestoindustria, bioenergía, conservación de fauna, usos múltiples, etc.
    • Cortinas Forestales: Destinadas a la protección de erosión eólica, embellecimiento paisajístico, biofiltros, etc.
    • Montes frutales y parques.
    • Enriquecimiento de montes existentes en caso de no cumplir con las densidades mínimas

Descargar Ley Agroforestal.

Descargar Reglamentación Ley Agroforestal.